Preguntas frecuentes
No encuentro la opción de asociarme, ¿por qué?
Las Fundaciones son unas entidades sin ánimo de lucro constituidas por unos fundadores que afectan un patrimonio para cumplir sus fines de interés general, y que se gestionan por un Patronato.
A diferencia de la Asociaciones, que pueden incorporar nuevos socios en diferentes condiciones, en las Fundaciones no puede haber socias/os ni asociadas/os, ni se cobran cuotas. Sin embargo, puedes hacerte nuestra/o Amiga/o.
¿Qué significa ser “amiga/o” de la Fundación?
“Amiga/o” es el término genérico que en la Fundación Isabel Martín hemos elegido para nombrar a nuestros colaboradores, benefactores, donantes, voluntarios… Cualquier persona o entidad que simpatice con nuestros fines, que quiera colaborar con nosotros en nuestros proyectos o involucrarse en la actividad de la Fundación puede ser amiga si lo desea.
Para ser nuestra amiga/o deberás inscribirse y facilitarnos tus datos.
Puedes darte de baja cuando quieras: pero, por favor, comunícanos los motivos si consideras que nos ayudarán a mejorar.
¿Tengo alguna obligación como “amiga/o”?
No, solamente te pediremos que actúes de buena fe y con honestidad cuando nos ayudes a difundir nuestra actividad.
Ser amiga/o no supone ser donante, ¡aunque nos encantará recibir tu aportación económica!
Y si quieres ser implicarte más como voluntaria/o siempre serás bienvenida/o.
Visita el apartado Colaboradores para ver las diferentes modalidades de colaboración y elegir aquella con la que te sientas más cómoda/o.
Si hago un donativo ¿a dónde va mi dinero?
La Fundación Isabel Martín es una ONGD de utilidad pública que, por ley, destina sus ingresos al cumplimiento de sus fines (que han sido declarados de interés general). Las fundaciones están obligadas a presentar sus cuentas anuales, planes de actuación y memorias a la administración (Protectorado) para su examen y depósito en el Registro de Fundaciones.
La Fundación Isabel Martín cumple todos estos requisitos, está acogida al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002, y publicará sus datos financieros en esta web.
Puedes saber exactamente qué proyectos y actividades realizamos navegando por las diferentes secciones.
¿Cuánto puedo donar?
No existen mínimos para donativos por transferencia, tarjeta o efectivo, pero si decides que te carguemos un recibo en tu banco, te pedimos que no sean inferiores a cinco euros, ya que hay gastos bancarios asociados. ¡Cualquier aportación es buena!
Tampoco existen máximos, aunque los donativos anónimos y/o en efectivo no pueden superar lo cien euros.
Para donaciones no dinerarias ponte en contacto con nosotros.
¿Cómo puedo donar?
Existen varias modalidades a las que puedes acceder en la Sección “Colabora”y “Donar”.
Haciendo un pago único con tarjeta de crédito, ingreso en cuenta o transferencia. Tú decides cuánto, cuándo y cómo.
Con un compromiso de aportaciones periódicas mediante cargo en tu cuenta: nos facilitas tus datos, autorizas la domiciliación y nosotros te giramos un recibo mensual, trimestral o anual del importe que decidas.
Mediante una herencia o legado en tu testamento.
¿Si adquiero el compromiso de donación periódica, qué pasa si un mes/trimestre/año no me va bien donar?
No te preocupes, pero, por favor, avísanos para que no te giremos el recibo con, al menos una semana de antelación: si nos lo devuelves, el banco nos cobrará unos gastos.
¿Y puedo cambiar la cantidad?
Sí, claro, en cualquier momento puedes avisarnos para aumentarla, disminuirla o cancelarla. Como en el caso anterior, solo te pedimos que lo hagas con, al menos, una semana de antelación.
En las secciones “Dona” y “Colabora” encontrarás toda la información.
¿Qué repercusión fiscal tiene mi donación?
Por una parte, las donaciones a Fundaciones están exentas del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Ni tú ni la Fundación pagaremos nada por este impuesto.
Por otra parte, si eres un particular que tributa en España, tu donación es deducible en el Impuesto de la Renta: eso significa que, una vez calculada la cuota podrás restarle hasta un 75% de las cantidades donadas. Hay diferentes supuestos y límites según las cuantías que puedes consultar aquí, así como algunas especialidades según la Comunidad Autónoma en la que residas.
SI eres una entidad que tributa en España por Impuesto de Sociedades, tu donación también es deducible de la cuota en un importe que puede ir del 35% al 40%, con diferentes supuestos y límites máximos, que puedes consultar aquí.
Además, las empresas (personas físicas o jurídicas), contribuyentes en estimación directa del IRPF o del IS pueden colaborar con la Fundación mediante los “Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general”: todas las cantidades que aporten o los gastos en que incurran son deducibles de la base imponible.
Para que la donación sea deducible la Fundación tiene que expedir un Certificado a nombre del donante y comunicarlo a Hacienda. Para ello, necesitaremos tus datos. Incluso si no quisieras el Certificado, no podemos aceptar donaciones anónimas de más de cien euros.
Si tienes alguna pregunta más no dudes en ponerte en contacto con nosotros.